Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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c) El arrendatario del local en el que se ejerza una actividad profesional tiene derecho tanto a subarrendar el local como a ceder el contrato de arrendamiento sin contar con el consentimiento del arrendador (art. 32.1). El arrendador y el arrendatario pueden excluir o limitar en el contrato esos derechos o alguno de ellos, pero si no usan de esa facultad entran plenamente en juego. Tanto el subarrendamiento como la cesión deben notificarse al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubieran concertado (art. 32.4). En el caso de que se hubiera excluido la facultad de subarrendar el local, la jurisprudencia considera que no existe subarriendo, traspaso o cesión inconsentidos por el hecho de que el arrendatario haya estipulado un contrato de franquicia para actuar como franquiciado en local arrendado.
En caso de subarrendamiento, el arrendador tiene derecho a la elevación de la renta: el diez por ciento si el subarriendo es parcial y el veinte por ciento si es total; en caso de cesión del contrato de arrendamiento del local, el arrendador también tiene derecho a esa elevación en un veinte por ciento (art. 32.2).