Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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El derecho de preferencia tiene especial importancia para el arrendatario del local en aquellos supuestos en los que la transmisión de la propiedad es susceptible de afectar a la continuidad del arrendamiento. En efecto, en caso de enajenación del local arrendado, se produce la subrogación del adquirente por cualquier título en los derechos y obligaciones de arrendador. Pero si este adquirente ha adquirido de buena fe el local a título oneroso de quien aparecía en el Registro de la Propiedad con facultades para transmitirlo sin que en dicho Registro constara el arrendamiento del local, la subrogación no será obligatoria sino meramente voluntaria, por cuanto que el arrendamiento no inscrito no es oponible a ese adquirente (art. 29). Con esta norma –que otorga vigor en la legislación especial de arrendamientos urbanos al viejo principio civil «venta mata renta» (art. 1571.I CC)– se sitúa en una delicada posición al arrendatario que no haya inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad, por cuanto que la buena fe del adquirente del local se presume. Para conservar el arrendamiento, el arrendatario deberá probar que el adquirente conocía la existencia del arrendatario o que, habida cuenta de las circunstancias, no podía desconocerla.