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LECCIÓN 4

EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL (I)

Ángel Rojo

SUMARIO: ssss1. 1. Concepto de establecimiento mercantil. ssss1. ssss1. 3. Establecimiento comercial, establecimiento industrial y establecimiento de servicios. ssss1. ssss1. ssss1. 6. El establecimiento abierto al público. ssss1. 7. Los elementos integrantes del establecimiento mercantil. ssss1. ssss1. 9. El local como elemento del establecimiento: establecimiento en local propio y establecimiento en local arrendado. ssss1. ssss1.

I. EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

1. CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

En sentido vulgar, con la expresión establecimiento mercantil se alude al espacio físico (a la «tienda» o al «almacén») abierto al público en el que el empresario ejercita el comercio al por menor o al por mayor. Sin duda alguna, en esa expresión está presente una doble idea extraída de la experiencia histórica: de un lado, la idea del comerciante ambulante que se hace estable; de otro, la idea del auxiliar dependiente que, independizándose del comerciante, se «establece», es decir, inicia la profesión mercantil en nombre propio, abriendo al público un «negocio» o una «casa de comercio». En este sentido vulgar, el establecimiento tiene como presupuesto un local: sin local no existe establecimiento, aunque el establecimiento se componga de otros elementos además de ese local (instalaciones, mercancías, etc.). Con este significado se emplea preferentemente la expresión no solo en los Códigos del siglo XIX (arts. 3, 85 a 87, 283, 285, 286 y 291 C. de C. y art. 65 LEC 1881), sino también en leyes posteriores. Así, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo), define el establecimiento comercial como «toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual» (art. 2). La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios(Texto refundido aprobado por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo), reitera esa definición [art. 59 bis, letra d)].

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