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Ahora bien, cuando una asociación ejercita una actividad empresarial con carácter instrumental respecto de sus fines, adquiere por este mero hecho la condición de empresario, y ello incluso en el caso de que la actividad empresarial que desarrolla sea secundaria o accesoria. Cualquier asociación que ejercite una actividad empresarial adquiere, como cualquier otra persona natural o jurídica que así actúe, carácter de sujeto mercantil, si bien no podrá inscribirse en el Registro Mercantil por razón del principio de numerus clausus de los sujetos inscribibles (art. 16 C. de C.).

En todo caso, las asociaciones, ejerciten o no una actividad empresarial, están obligadas a llevar contabilidad «conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación» (art. 14.1 LA). Las cuentas anuales de la asociación se deberán aprobar anualmente por la asamblea general (art. 14.3 LA).

B) Las fundaciones –organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está afecto de modo duradero a la realización de los fines de interés general fijados por el fundador– también pueden ejercitar actividades empresariales «cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias» (art. 24.1 Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y art. 23.2 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por RD 1337/2005, de 11 de noviembre), y en ese caso adquirirán la condición de empresario.

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