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La sociedad en comandita o comanditaria simple también es de carácter personalista, aunque en grado inferior a la colectiva. Se diferencia de esta en que, al lado de los socios colectivos –subsidiariamente responsables con todo su patrimonio de las deudas sociales–, hay otros socios, los comanditarios, que solo responden de las deudas de la sociedad hasta la concurrencia de sus respectivas aportaciones, es decir, con el importe de los fondos que pusieron o se obligaron a poner en la sociedad (art. 148 C. de C.).

La sociedad anónima, prototipo de sociedad capitalista, que no toma en cuenta las condiciones personales de los socios, sino su aportación de capital (intuitus pecuniae), tiene todo su capital dividido y representado en acciones –representadas bien por títulos, bien por anotaciones en cuenta– y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales, quedando limitada su responsabilidad al desembolso del importe de las acciones suscritas (arts. 1.3 y 81 a 85 LSC). Un tipo derivado del de la anónima es la sociedad comanditaria por acciones –escasísima en la práctica española–, cuyo capital está representado y dividido en acciones y en la que uno de los socios, al menos, responde personalmente de las deudas sociales contraídas durante el período en que administra a la sociedad (arts. 1.4. y 252 LSC), y que se rige, en lo que no esté previsto en las escasas normas aplicables a este tipo social, por lo establecido para las sociedades anónimas (art. 3.2 LSC).

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