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La sociedad de responsabilidad limitada, que en el Derecho español se configura como una sociedad de capital, que puede girar bajo una denominación objetiva o bajo una denominación subjetiva o razón social, tiene el capital dividido en participaciones –que no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones– y sus socios, a semejanza de los accionistas, no responden personalmente de las deudas sociales (arts. 1.2 y 92.2 LSC).

Otras sociedades, como las cooperativas y las mutuas pueden tener carácter mercantil en algunos casos. Las sociedades cooperativas son sociedades de capital variable que asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, con estructura y funcionamiento democráticos, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para la realización de actividades empresariales (Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas). Según el Código de Comercio, las sociedades cooperativas son mercantiles «cuando se dedicaren a actos de comercio extraños a la mutualidad» (art. 124 C. de C.), expresión que hay que interpretar como equivalente a que realicen «actividades y servicios cooperativizados» con terceros no socios (art. 4 LCoop). Las sociedades mutuas de seguros –que pueden actuar a prima fija o variable– se caracterizan porque los mutualistas ostentan la doble condición de socios y de asegurados (arts. 9 y 10 del Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre). Las sociedades mutuas son mercantiles cuando actúen a prima fija (art. 124 C. de C.).

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