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III. EL EMPRESARIO PERSONA JURÍDICA

12. LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Al lado del empresario individual, el empresario social constituye el otro gran protagonista de este Derecho privado especial. La importancia de las sociedades mercantiles es tal que a ellas está dedicada una parte específica de esta obra, a la que nos remitimos. En este capítulo tan solo interesa señalar cuáles son las formas sociales mercantiles y cuáles sus características esenciales.

Las formas sociales mercantiles tradicionales se clasifican en sociedades de personas y sociedades de capital. Las primeras son la sociedad colectiva (arts. 125 a 144 C. de C.) y la sociedad comanditaria simple (arts. 145 a 150 C. de C.); las segundas, la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada (art. 1.1 LSC, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). A ellas deben añadirse las sociedades de garantía recíproca (Ley 1/1994, de 11 de marzo).

La sociedad colectiva es una sociedad de carácter esencialmente personalista por estar fundada sobre vínculos de mutua confianza personal entre los socios (intuitus personae), gira bajo una denominación o razón social integrada por el nombre de todos o alguno de los socios, y ofrece como característica especial la de que todos los socios responden frente a terceros personal, solidaria y subsidiariamente, con todos sus bienes, de las resultas de la gestión social (art. 127 C. de C.).

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