Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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Desde otro punto de vista, la transmisión del establecimiento mercantil puede ser directa o indirecta. Se califica de transmisión directa a aquella transmisión en la que el objeto del negocio es el establecimiento o los establecimientos del transmitente; y se califica de transmisión indirecta la transmisión de la totalidad de las acciones o de las participaciones en que se divide el capital de una sociedad cuyo patrimonio se encuentra constituido exclusiva o principalmente por uno o varios establecimientos. Mientras que en el primer caso, por virtud de la transmisión, cambia el titular del establecimiento, en el segundo el titular sigue siendo la sociedad, que es la que cambia de manos. Por supuesto, la opción entre transmisión directa o indirecta está en función de las circunstancias de cada caso. Pero, a veces, por conveniencia de las partes, una transmisión que, en principio, tendría que ser directa, se realiza como indirecta: el titular del establecimiento –sea empresario individual o sociedad mercantil– constituye una sociedad, unipersonal o no, a la que aporta el establecimiento que proyecta transmitir y, una vez inscrita esa sociedad en el Registro Mercantil, procede a la transmisión de la totalidad de sus acciones o participaciones.