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En los casos de transmisión inter vivos indirecta del establecimiento mercantil, procede aplicar por analogía algunas de las normas propias de la compraventa del establecimiento, como, por ejemplo, las relativas a las garantías por evicción y por vicios ocultos (v. infra II.4).
2. LA TRANSMISIÓN «INTER VIVOS» DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Los supuestos de transmisión inter vivos se pueden clasificar en dos categorías diferentes: están, de un lado, los casos de transmisión voluntaria, que son la regla, y, de otro, los casos de transmisión forzosa, en los que la transmisión se produce sin la voluntad del titular del establecimiento o aun en contra de esa voluntad. A su vez, la transmisión voluntaria del establecimiento puede ser, bien a título oneroso (compraventa, permuta, aportación a sociedad, dación en pago, etc.), bien a título gratuito (donación); y, por su lado, la transmisión forzosa puede producirse como consecuencia de un procedimiento de ejecución individual, sea judicial o administrativo, o como consecuencia de un procedimiento concursal. En todo caso, si se dejan a salvo algunos aspectos de la aportación del establecimiento a una sociedad de capital (art. 66 LSC) y de la transmisión en caso de concurso de acreedores (v. especialmente arts. 215 a 224 TRLC), se puede afirmar que estas modalidades contractuales no cuentan con un régimen jurídico específico en el Derecho español.