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Cuando se transmiten a una misma persona varios elementos de un mismo establecimiento, no siempre es fácil determinar si el objeto de la transmisión son esos elementos aisladamente considerados o el establecimiento propiamente dicho. Las dudas que puedan suscitarse deben resolverse con arreglo al «criterio de la suficiencia»: es decir, si los elementos que se transmiten son suficientes por sí mismos para que el adquirente pueda desarrollar con ellos la actividad empresarial, se presumirá que ha existido transmisión de establecimiento (así, entre otras muchas, SSTS [4.ª] de 5 de abril de 1993, 23 de febrero de 1994 y 23 de enero de 1995), en tanto que, en caso contrario, habrá de entenderse que no ha habido transmisión del establecimiento, sino de elementos aislados del mismo.

4. LOS CONTRATOS EN CASO DE TRANSMISIÓN DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

En caso de transmisión inter vivos del establecimiento, reviste especial importancia la cuestión relativa al tratamiento que han de merecer los contratos concluidos por el empresario para la organización y para el funcionamiento del referido establecimiento (contratos de suministro, de mantenimiento, etc.). Se trata, en definitiva, de determinar si esos contratos, que son indispensables para la continuidad y el buen funcionamiento del establecimiento, se transmiten al adquirente sin necesidad del consentimiento de la otra parte contractual o si, por el contrario, quedan sometidos a los principios generales en materia de cesión de contratos, los cuales –como es sabido– impiden la sustitución inter vivos de cualquiera de las partes contractuales sin el consentimiento de la otra (art. 1205 CC).

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