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A) Por lo que se refiere a los riesgos del proceso de producción industrial, el propio Código Civil hace responder al propietario –quizá por considerar que el empresario es propietario de las instalaciones fabriles y de la maquinaria– por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia y por la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado (art. 1908-1.º CC), y por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen (art. 1908-4.º CC). Mientras que en estos casos el propietario responde por culpa, en otros supuestos la responsabilidad es objetiva, como sucede por los daños ocasionados por humos excesivos, que sean nocivos a las personas y a las propiedades (art. 1908-2.º CC). Así, se ha obtenido indemnización por daños materiales en cultivos agrícolas a consecuencia del humo, polvo o gases emitidos por instalaciones industriales (SSTS de 23 de diciembre de 1952, 14 de abril de 1963, 19 de febrero de 1971, 12 de diciembre de 1980, 14 de julio de 1982, 27 de octubre de 1983, 3 de diciembre de 1987, 16 de enero y 17 de marzo de 1989, 24 de mayo de 1993, 7 de abril de 1997, 29 de abril de 2003 y 31 de mayo de 2007), y por los daños morales derivados del excesivo ruido de esas instalaciones, por vibraciones o por olores (SSTS de 22 de mayo y 3 de noviembre de 1995 y 14 de diciembre de 1996; v., sin embargo, STS de 12 de enero de 2011). Además, según la más reciente jurisprudencia, el ruido generado por el ejercicio de una actividad empresarial (en el caso enjuiciado, el sobrevuelo de los aviones sobre una urbanización) puede afectar, por su importancia y duración, al derecho fundamental a la intimidad domiciliaria y al libre desarrollo de la personalidad en el domicilio propio (STS [3.ª] de 13 de octubre de 2008).

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