Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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B) El empresario industrial está sometido a un régimen especial de responsabilidad civil en cuanto fabricante de productos. Ese régimen especial se contiene en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios(Texto refundido aprobado por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre). La Ley entiende por producto todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, incluidos el gas y la electricidad (art. 136).
Pues bien, si el producto es defectuoso –es decir, si no ofrece «la seguridad que cabría legítimamente esperar» (art. 137.1), sea por un defecto de concepción del producto o de diseño, por un defecto de fabricación (que existirá siempre que el producto no ofrezca la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie: art. 137.2) o por un defecto de información (STS de 10 de julio de 2014)–, el fabricante responde por los daños y perjuicios causados, salvo que pruebe alguna de las causas de exoneración taxativamente enumeradas por la Ley. Según esta, el perjudicado, sea o no consumidor o usuario en sentido legal, tiene que probar la existencia del defecto, el daño y la relación de causalidad (art. 139). Lograda esta prueba, el fabricante solo puede liberarse de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados si prueba que no ha puesto en circulación el producto; que, dadas las circunstancias del caso, es legítimo presumir que el defecto no existía en el momento en que el producto fue puesto en circulación; que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad comercial; que el defecto era consecuencia de haber elaborado el producto siguiendo normas imperativas, legales o reglamentarias; o, en fin, que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto (art. 140.1).