Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen I онлайн
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La responsabilidad del empresario por los daños que puede ocasionar el proceso de producción se ha intensificado tras el reconocimiento constitucional del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45 CE). Ciertamente, la tutela de los recursos naturales y del medio ambiente se encuentra dispersa en normas de muy distinta naturaleza. Pero, para hacer efectivo ese derecho constitucional, los supuestos más graves se han tipificado como delito (arts. 325 a 331 CP, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificados, muchos de ellos, por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), con la posibilidad de que los perjudicados puedan exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados, sea ante la propia jurisdicción penal, sea ante la jurisdicción civil (arts. 109 y ss. CP). Pero, al lado de casos de responsabilidad civil derivada del delito, quienes sufran un daño por emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, en el suelo, en el subsuelo o en las aguas, pueden acudir a las disposiciones generales en materia de responsabilidad civil para exigir al industrial indemnización de daños y perjuicios (arts. 1902 y 1903.IV CC), que serán aplicadas conforme a esa línea jurisprudencial antes señalada, favorable bien a la inversión de la carga de la prueba, bien a la aplicación del principio de la responsabilidad por riesgo (v., no obstante, la STS de 3 de diciembre de 2015, en la que se determinó la responsabilidad por culpa y no por riesgo de empresas que operaban con amianto por los daños causados a los familiares de sus trabajadores en las labores de lavado de sus ropas de trabajo).