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El sujeto responsable no es solo el fabricante real –sea el del producto terminado, sea el de un elemento integrado en ese producto, sea el productor de la materia prima–, sino también el fabricante aparente, esto es, cualquier persona que se presente al público como fabricante, poniendo su nombre, denominación social, su marca o cualquier otro signo distintivo en el producto o en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o de presentación (art. 5, en relación con el art. 138.1). En el caso de que el fabricante del producto no pueda ser identificado, será considerado como fabricante el que lo hubiere suministrado o facilitado, salvo que, dentro del plazo de tres meses a contar desde que fuera demandado o requerido para ello, indique al perjudicado la identidad del fabricante o, al menos, de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto (art. 138.2). Esta posibilidad de exoneración no existe si hubiera suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto. Si varias personas fueran responsables del mismo daño, la responsabilidad será solidaria (art. 132).

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