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Ventas especiales en razón a la determinación del objeto vendido.

6. COMPRAVENTA SOBRE MUESTRAS Y SOBRE CALIDAD CONOCIDA EN EL COMERCIO

El Código de Comercio regula estas ventas (art. 327), en las que la determinación del objeto del contrato se hace a través de la muestra o señalando una calidad conocida en el comercio. Nos encontramos, pues, ante contratos perfectos cuya peculiaridad reside en la forma en que se determina el objeto. Así parece haberlo entendido el legislador cuando establece como peculiaridad de su régimen jurídico que el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si fueran conformes con la muestra o la calidad determinada, y que si los géneros fueran declarados de recibo, la venta se estimará consumada; mientras que en caso contrario se rescindirá el contrato sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

7. VENTA A ENSAYO O A PRUEBA Y VENTA «AD GUSTUM»

Como contrapunto a los supuestos regulados en aquel precepto (art. 327), el Código de Comercio(art. 328) se refiere a aquellos otros casos en los que los géneros no se tienen a la vista, ni pueden clasificarse por una calidad conocida en el comercio, o a aquellos supuestos en los que el comprador, por pacto expreso, se ha reservado la facultad de ensayar el género contratado. En unos y otros se da la circunstancia de que al celebrar el contrato no puede hacerse una delimitación clara del objeto y de sus cualidades; de ahí que en ellos la especialidad se proyecte, además, sobre el consentimiento.

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