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En el ámbito internacional, las ventas de plaza a plaza pueden quedar sometidas a las normas de la Convención de Viena que regulan las ventas con expedición, así como también las relativas a las ventas de mercaderías en tránsito (arts. 31, 67 y 68). El carácter dispositivo de estas normas determina, no obstante, el interés fundamental que en las ventas de plaza a plaza ha de concederse a los pactos entre las partes y la importancia que ha de darse a las Reglas Uniformes que para la interpretación de los términos contractuales más usados en el tráfico internacional ha elaborado la Cámara de Comercio Internacional, y que se refieren a los aspectos ya indicados relativos al cumplimiento por el vendedor de la obligación de entrega y a la transferencia del riesgo, así como a la imputación de los costes y la obligación de contratar el transporte y el seguro de las mercancías e, incluso, la obligación de realizar los trámites aduaneros. Se trata de reglas de interpretación recogidas en los llamados INCOTERMS, cuya más reciente edición es de enero de 2000, que no son exclusivos del transporte marítimo y que tienen un claro valor contractual, dependiendo su aplicación de la voluntad de las partes.

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