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Son dos distintos los supuestos contemplados en este precepto: por un lado, aquellos casos en los que la indeterminación del objeto es tal que el comprador queda en total libertad para liberarse del contrato; es el caso de las llamadas ventas ad gustum; por otro lado, están aquellos otros supuestos en los que el ensayo que se reserva al comprador supone la comprobación de si se dan en el objeto determinadas circunstancias, y sólo si no las reúne puede rescindir el contrato. Es de advertir, no obstante, que en estos casos, si bien el Código se refiere a la posibilidad de rescindir el contrato, se trata más bien de contratos sometidos a una condición suspensiva tal como se desprende del régimen que sobre la transferencia del riesgo en estos contratos prevé el artículo 334.2. Es más, en la venta ad gustum, la total libertad que se concede al comprador para desistir del contrato permite entender que nos encontramos ante una compraventa que no se perfecciona mientras el comprador no examine el objeto y pueda decidir si adquirirlo o no.

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