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Por lo que se refiere al concepto de compraventa ambulante, definido en el artículo 53 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que fue declarado inconstitucional, salvo su inciso inicial, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 1241/2003, de 19 de junio, puede decirse que se construye sobre dos elementos determinantes: un elemento subjetivo en el sentido de que es una venta realizada por comerciantes y un elemento objetivo en cuanto venta realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar en que se celebre (art. 1 RD de 26 de febrero de 2010).

5. COMPRAVENTA DE PLAZA A PLAZA

Son, en cierto sentido, las ventas más notables en la práctica de los negocios. El tráfico internacional y gran parte del interior se hacen con la obligación para el vendedor de remitir o hacer transportar las mercaderías a la plaza de destino. Por esta razón, estas ventas han tenido una manifestación muy importante en el tráfico marítimo. Pero en este momento interesa fundamentalmente señalar la especial significación que muestra en estas ventas la incidencia que el transporte tiene sobre el contrato de compraventa como elemento necesario de la entrega y sus consecuencias sobre la transferencia del riesgo; en efecto, unas veces el vendedor se obliga a efectuar la entrega en la plaza de destino corriendo con los gastos del transporte, pero otras, las más, se obliga sólo a remitir iniciando la operación de transporte, pero sin correr con los riesgos del mismo.

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