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II. COMPRAVENTAS ESPECIALES

Una vez considerado el especial significado de la compraventa como instrumento jurídico del cambio de bienes, es preciso contemplar también las peculiaridades que, sin modificar la naturaleza del contrato, han sido introducidas por el desarrollo de la actividad comercial. Se trata en no pocos casos de peculiaridades que, determinadas por exigencias del tráfico, han hecho conveniente una disciplina específica para lograr una justa armonización de los intereses afectados.

4. COMPRAVENTA EN FERIA O MERCADO Y VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA

Las ventas en ferias o mercados aparecen recogidas en el Código de Comercio(art. 83). Su regulación destaca de modo principal el carácter esencial del término: en el caso de que se trate de ventas al contado que deben cumplirse en el mismo día de su celebración o a lo más en las veinticuatro horas siguientes; pasados estos términos sin que ninguno de los contratantes haya reclamado su cumplimiento, el Código prevé su nulidad (más bien es una resolución ministerio legis), quedando los gajes, señal o arras en favor de la parte que las hubiere recibido.

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