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La pérdida o destrucción de la cosa pone también fin al contrato, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivar del acontecimiento.

III. CONTRATO DE EDIFICACIÓN

15. LOS CONTRATOS SOBRE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS. CONCEPTO, RÉGIMEN JURÍDICO Y CLASES

Hemos indicado anteriormente (vid. ap. 2, in fine) que la Ley de Ordenación de la Edificación, de 5 de noviembre de 1999(LOE), supuso un importante hito normativo, que pretende –como declara en su Exposición de Motivos– «superar la discrepancia existente entre la legislación vigente y la realidad por la insuficiente regulación actual del proceso de la edificación». Y es justo reconocer que, en gran medida, el legislador ha conseguido su propósito, aunque –como la experiencia nos enseña– su aplicación diaria pone de relieve algunas carencias que han motivado diferentes retoques de la norma, las últimas efectuadas en mayo de 2014, para proceder a regular el problemático tema de la instalación de infraestructuras de Red o instalaciones radioeléctricas en edificios de dominio privado; y en julio de 2015, con entrada en vigor en enero de 2016, para modificar el apartado primero del artículo 19 en relación con los medios para hacer efectivas las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción, y, además, con la finalidad de dar una nueva regulación a la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción, establecida en la Disposición adicional primera de la norma.

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