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Partiendo del esquema subjetivo expuesto y, si bien la Ley de Ordenación de la Edificación, no realiza una declaración expresa, si es cierto que respeta el esquema contractual creado por la práctica en el sector de la construcción, admitiendo implícitamente las siguientes figuras, todas reconducibles a los esquemas genéricos del contrato de obra:

a) El contrato de redacción de proyecto, celebrado entre el promotor de la edificación y el proyectista. Es, claramente, un contrato de ejecución de obra en el que el promotor asume el papel de principal o dueño de la obra (con independencia de que lo sea del inmueble donde va a realizarse) y el proyectista el de contratista o ejecutor. En cuanto a este, se trata siempre de un profesional, con titulación acorde a la naturaleza y complejidad de la obra. El contrato posee, por otro lado, naturaleza de contrato civil, y tiene por objeto la elaboración del proyecto de obra, definido por el artículo 4 de la Ley de Ordenación de la Edificación como «el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras».

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