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c) La dirección de obra es objeto de un doble contrato que celebra el promotor con el director de obra, de una parte, y con el director de la ejecución de la obra, de otra. Ambos forman parte de la dirección facultativa y mientras las funciones del director de la obra parecen concretarse en el control de lo ya realizado por el constructor en ejecución del proyecto y de las órdenes que del propio director dimanan (que pueden, incluso, comportar modificaciones del proyecto, requeridas por el progreso de los trabajos), el director de la ejecución controla más directamente el propio desarrollo de la obra en su progresión cotidiana. Se trata de sendos contratos de obra, de naturaleza civil, muy condicionados por el carácter profesional que ostentan tanto el director de obra (Arquitecto, Ingeniero Superior, etc.) como el de la ejecución (Aparejador –hoy Arquitecto Técnico–, Ingeniero Técnico, etc.).

d) El contrato de permuta de solar por edificación futura. Esta modalidad no constituye un tipo específico de contrato, sino una diversidad de formas contractuales distintas, que se caracterizan por el hecho de que el titular de un solar (normalmente un consumidor final) enajena su propiedad o un derecho de vuelo a un tercero (promotor empresarial) a cambio de una contraprestación futura en especie, o mixta, consistente en la entrega (normalmente en propiedad, pero puede ser en arrendamiento) de determinados pisos o locales en la construcción futura.

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