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e) En el sector de la construcción es muy frecuente la figura del subcontrato, que responde, en esencia, al esquema aludido anteriormente en relación con esta figura. El hecho de que sea frecuente la «subcontratación en cascada» repercute sobre la seguridad de los trabajadores y la solidez de la obra. Por ello, Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, ha establecido en la materia ciertas limitaciones, entre ellas: la exigencia de una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector, y el refuerzo de las garantías en relación con la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos (art. 4); la concreción del régimen de la subcontrata, con prohibición expresa al tercer subcontratista de que subcontrate los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo o con imposición de exhaustivos deberes de información a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores (art. 5). Las aludidas disposiciones legales han sido objeto de ulterior desarrollo a través del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

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