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En cuanto a los sujetos intervinientes en el contrato debemos distinguir:

a) El promotor o persona que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación, sea persona física –autopromoción– o persona jurídica –comunidades constituidas ad hoc, cooperativas de vivienda...–, públicas o privadas (art. 9.1. LOE). El artículo 9.2 de Ley de Ordenación de la Edificación enuncia, sin carácter exhaustivo, las obligaciones que asume en su participación en el proceso de edificación.

b) El constructor, es aquella persona que, en el marco de un contrato celebrado con el promotor, asume el compromiso de ejecutar, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras, parte o partes de las mismas, con sujeción al proyecto y al contrato, percibiendo, a cambio, el precio correspondiente (art. 11 LOE). Se impone una obligación de resultado. Sus obligaciones aparecen delimitadas en el artículo 11.2 de la norma que analizamos.

La complejidad de los procesos de edificación ha generado la participación de otros sujetos que si bien no son parte del contrato, propiamente dicho, son parte fundamental en la obtención del resultado pactado. Así, el proyectista o agente que por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto (art. 10 LOE); el director de obra o agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, conforme al proyecto, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto (art. 12 LOE); el director de la ejecución de la obra, agente que formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (art. 13 LOE); las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14 LOE); los suministradores de productos (art. 15 LOE); o los propios propietarios y usuarios (art. 16 LOE).

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