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Buena muestra de este carácter ius publicista son Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres(LOTT) de 30 de julio de 1987, y su Reglamento general de desarrollo, de 28 de septiembre de 1990 (ROTT); la Ley 38/2015, de 19 de septiembre, del sector ferroviario, con la que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la denominada Directiva RECAST (Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único). Mención especial merece, además, por lo que pueda suponer en la inserción en el mercado de nuevos operadores de transporte, la modificación de los artículos 181 y 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, llevada a cabo en 2015, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor; y, la reforma de la LOTT, llevada a cabo por el RD-l 3/2018, de 20 de abril, en este mismo ámbito.

Estas disposiciones, y especialmente en lo que al sector ferroviario se refiere, la norma de 2015, supusieron un importante avance en la transición legislativa de un sistema de intervención administrativa a uno liberal en régimen de competencia (pretendidamente incentivada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio –Ley Omnibus–), que se completa con los principios básicos sobre los que ha de sustentarse la regulación del transporte, establecidos en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible (art. 93): unidad de mercado; libertad de empresa; armonización de las condiciones de competencia entre los diferentes modos y operadores; reserva al Estado de la planificación del sistema de transportes en cuanto al diseño de la red, las restricciones al acceso y las medidas de fomento complementariedad y competencia entre medios de transporte garantía de los derechos de los operadores y usuarios, en especial los derechos de igualdad en el acceso a los mercados de transporte, participación, queja y reclamación; gestión eficiente por parte de los operadores y de las Administraciones Públicas; coherencia entre los niveles de inversión y calidad de servicio y las necesidades y preferencias de los usuarios; y fomento de los medios de transporte de menor coste ambiental y energético y de la intermodalidad.

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