Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн

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Tal sistema impersonal y autorregulado de formación de precios de equilibrio por el libre juego de las fuerzas económicas es, precisamente, el que define los llamados precios de mercado. Se trata del sistema opuesto al de intervención pública, cuya actuación puede oscilar –en función del grado de exigencia que reclame la satisfacción del interés general– desde la simple obligación de comunicar los precios que pretenden aplicarse hasta la fijación directa de los llamados precios tasados; los cuales, de persistir, determinarán normalmente la aparición de «mercados negros», donde seguirán formándose precios alternativos. Por ello, el Derecho siempre ha reconocido el significado institucional de los precios de equilibrio formados objetivamente en los mercados dignos de semejante nombre, considerándolos como la manifestación más genuina de lo que históricamente se denominaba el precio corriente y, en la esfera mercantil, se llamó el precio «de plaza». A partir de la Codificación liberal, el reconocimiento que a tales precios les otorgan las normas trasciende al ámbito jurídico la realidad económica, con la consecuencia de que el ordenamiento vino a considerarlos como los usualmente aplicables a las transacciones patrimoniales, proponiéndolos como criterio de medida para enjuiciar la corrección de las negociaciones que intermediarios y comisionistas ejecuten por cuenta de sus clientes y mandantes (art. 258 del C. de C.) y, a la postre, también que tal tipo de precio se tenga siempre por cierto, aunque no se exprese o cuantifique, a efecto de conferir validez a cualquier contrato de compraventa (art. 1448 CC).

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