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VIII. FALTA DE REALISMO DEL MODELO Y RECONSTRUCCIÓN (JURÍDICA) DE SUS POSTULADOS

La primera condición para que exista un verdadero mercado, según el modelo teórico patrocinado por los economistas clásicos, presupone que todas las empresas interesadas en concurrir a él están ofreciendo a los consumidores bienes suficientemente intercambiables o sustituibles entre sí, de suerte que no hay razón (objetiva) para preferir los que suministran las unas a los que ofrecen las otras (homogeneidad del producto). En segundo lugar, es necesario también que en tal oferta de bienes y servicios participe efectivamente un número apreciable de operadores, ninguno de los cuales se encuentre en una posición dominante respecto de los demás, ni en condiciones de influir por sí solo sobre las decisiones del consumidor (atomicidad del mercado). En tercer lugar, quienes pretendan acceder al mercado, ofreciendo parecidas o nuevas prestaciones, han de poder hacerlo en condiciones de práctica igualdad y sin soportar costes mayores que los operadores ya instalados (ausencia de barreras de entrada). La conjunción de estos tres postulados es la que viene a definir el carácter disputable e intrínsecamente concurrencial del mercado en cuestión o, si se prefiere emplear léxico tradicional, la existencia de un esquema de libre competencia. Si además se pretende que semejante lucha concurrencial sea también perfecta, han de cumplirse también otras dos condiciones más, a saber: que todos los participantes en el mercado, y esto vale en principio sea del lado de la oferta o desde el de la demanda, tengan conocimiento suficiente (si fuera posible, completo) y sustancialmente equivalente de todos los datos y elementos relevantes para la toma de decisiones (transparencia informativa plena); y, por último, el desideratum de competencia pura y perfecta exige que exista posibilidad de desplazamiento de actividades, sujetos y factores, hacia las oportunidades que resulten más rentables (movilidad económica).

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