Читать книгу Lecciones de Derecho Mercantil Volumen II онлайн
31 страница из 343
Pero no debe olvidarse que no todos los bienes pueden negociarse masivamente y de manera despersonalizada, en base a simples variables de peso y cantidad, según sucede en los mercados propiamente dichos; y lo que todavía es mucho más importante y en seguida precisaremos, que no siempre el poder de negociación de los contratantes es equivalente ni en todos los mercados se dan con plenitud los presupuestos concurrenciales que definen ese tipo de construcción conceptual, elevada por los economistas al modelo de una competencia pura o, si se prefiere, libre y perfecta. Incluso en las salas de subasta, cuya dimensión concurrencial no parece discutible, el mecanismo de autorregulación es imperfecto, ya que el precio varía en función de un solo lado de la relación de compraventa. De manera que si no hay compradores interesados en pujar al precio de salida, podrá irse rebajando la tasa de intercambio hasta declarar desierta la subasta; pero, si esa puja se disparase, no resulta posible incrementar la oferta de objetos equivalentes que modere la tendencia a un alza desproporcionada del precio. Esto no sucede en cambio en los mercados propiamente dichos, precisamente porque en ellos se negocia sobre cosas genéricas y fungibles que siempre pueden ser sustituidas entre sí y suelen estar dispuestas a venderse cuando el precio mejora. Por eso, para organizar mercados sobre otros bienes que no tienen ese carácter (fletes, seguros, etc.), lo primero es conseguir «objetivarlos», es decir, uniformar contratos, unificar calidades y homogeneizar instrumentos de carácter específico, en un proceso de conversión en mercancías de cosas que natural y jurídicamente no lo son (reificación, en la terminología marxista). Y eso no siempre pueden hacerlo los simples particulares por sí solos, en especial si los procesos correspondientes comprometen el funcionamiento de normas de ius cogens o imperativas.