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2. FUNCIÓN PREVENTIVA
Muy relacionada con la anterior, pero poniendo más el énfasis en la protección del bien jurídico que puede resultar dañado que en la conducta del causante del daño, se alza la función preventiva, que trata de evitar la causación del daño. En definitiva, no cabe sino concluir que si un sujeto sabe que va a tener que abonar una indemnización por la causación de un daño, esta consecuencia servirá de freno en no pocas ocasiones para evitar que el daño se produzca. Esta función es la que predomina en el derecho de daños cuando este se enfoca desde una perspectiva del análisis económico del derecho. El análisis económico del Derecho recurre a la comparación entre el coste que tiene adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar el daño y el coste de reparación de este. Imaginemos que un sujeto va a poner en marcha una determinada actividad empresarial potencialmente peligrosa y se pregunta por las medidas preventivas que debe adoptar para evitar los daños. El análisis económico del Derecho le aconsejará adoptarse todas las medidas cuyo coste, sumado al coste de reparación de los daños que pueden causarse con el empleo de tales medidas, arroje la cantidad mínima. De haber actuado así se considera que habrá actuado diligentemente y que, consecuentemente, no debería desencadenarse su responsabilidad. Las teorías procedentes del análisis económico del Derecho son objeto de crítica pues no siempre puede determinarse con precisión el coste de los daños, en la medida en que no siempre pueden predecirse con total exactitud. Desde un punto de vista ético, además, se afirma que el concepto de negligencia no puede venir delimitado exclusivamente en términos de coste económico, no teniendo en cuenta otros criterios como la entidad de los bienes jurídicos en peligro; pues, en definitiva, significaría admitir que un sujeto está actuando de forma lícita por el hecho de que el coste de satisfacer la indemnización sea menor que el coste de evitar el daño.