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Las notas más esenciales de esta responsabilidad son las siguientes:

–Responsabilidad directa de la Administración: El art. 36.1 LJRSP permite entablar una acción directa de responsabilidad contra la administración, por los daños culposos o causados objetivamente, con tal de que el daño se haya causado por las autoridades o el personal a su servicio en el ejercicio o con ocasión del desempeño de las funciones públicas propias de su cargo, y siempre que el particular no tenga el deber jurídico de soportar el daño. La administración podrá exonerarse de responsabilidad en los casos establecidos en el art. 34.1 LRJSP según el cual “No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos”; esto es, casos de fuerza mayor o daños producidos por riesgos del desarrollo.

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