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Aun descartando que los planteamientos economicistas de la teoría del análisis económico del Derecho puedan erigirse como criterio único de imputación de responsabilidad, lo que no cabe duda es que el Derecho de la responsabilidad civil cumple una función claramente preventiva de la causación de daños.

3. FUNCIÓN REPARADORA O INDEMNIZATORIA

En cualquier caso, y sin perjuicio de que la responsabilidad civil extracontractual pueda desempeñar esta función preventiva, el objetivo primordial es permitir la reparación o compensación por equivalente, esto es, la indemnización, a favor de la víctima, del daño que otro le ha causado. Precisamente por la naturaleza reparadora de la institución, y no sancionadora, no se aplica el principio de presunción de inocencia, siendo posible la existencia de inversión de la carga de la prueba respecto a los elementos que deben concurrir, como el título de imputación; e incluso, ello permite la existencia de sistemas de responsabilidad objetiva.

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