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7.2.5. Modos de adquirir el dominio

7.2.5.1. Concepto y clases

Todos los derechos, se adquieren por virtud de ciertos hechos. Pues bien, se llaman modos de adquirir el dominio, en sentido general, aquellos hechos jurídicos a los que la Ley reconoce la virtud de originar el dominio en una persona. Tales hechos son variadísimos, pues pueden revestir la forma de simples hechos naturales (como el aluvión), de actos estatales o de autoridades (como la adjudicación en procedimiento de apremio), de actos privados o de negocios jurídicos en sentido estricto.

Se emplea también la expresión modo de adquirir en una acepción más restringida, y sobre la base de la teoría del título y el modo, para designar sólo uno de los elementos que intervienen en la adquisición, especialmente cuando se trata de adquisiciones derivativas, contraponiendo el modo de adquirir al título.

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El Código Civil, no contiene una clasificación de los modos de adquirir el dominio, pero hace una enumeración de ellos en el artículo 609 que establece:

Правообладателям