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b) Son modos de adquirir derivativos los que hacen adquirir una propiedad fundada en un precedente derecho que tenía otra persona, es decir, cuando el derecho del adquirente se basa en el de su precedente titular y está condicionado por éste, y por consiguiente sujeto a las mismas características, facultades y cargas que presentaba para el dueño precedente. El ejemplo típico es la tradición.
La usucapión tiene una naturaleza adquisitiva discutida.
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7.2.5.2. La teoría del título y el modo
La teoría del título y el modo de adquirir cuenta en nuestro Derecho con una seria tradición jurídica. La base 20 de la Ley de Bases de 1888, al decir que «los contratos como fuentes de obligaciones serán considerados como meros títulos de adquirir, en cuanto tengan por objeto la traslación del dominio o de cualquier otro derecho a él semejante», obligaba a los redactores del Código a repudiar el sistema francés de transmisión de la propiedad.
Es verdad que nuestro CC no sanciona expresamente, la teoría del título y el modo, ni contiene una doctrina general aplicable a todas las adquisiciones de la propiedad y de los demás derechos. Pero no puede negarse que hay en él vestigios claros de aquella teoría, admitida, cuando menos de una manera implícita, para el caso de las transmisiones por medio de contrato. Lo prueban el artículo 609, que dice se adquiere la propiedad por consecuencia de ciertos contratos (con lo cual se alude al título) mediante la tradición (lo que alude al modo), y el 1.095, según el cual el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla (título), pero no adquiere derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada (tradición, modo).