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C. La acción negatoria. La acción negatoria es la que compete al propietario de una cosa para defender la libertad de su dominio y que se declare la ausencia o inexistencia de gravámenes sobre él. Tiene una finalidad declarativa acerca de la existencia o inexistencia del gravamen y, además, una función de reintegración del dominio que resulta limitado por el ejercicio de ese presunto derecho real; finalmente, a estas funciones declarativas y de restitución, se puede unir una petición de condena de los daños y perjuicios causados. La acción negatoria no se encuentra regulada en nuestros textos legales, pero es abundante la jurisprudencia sobre la misma. Así, la jurisprudencia señala como requisitos de viabilidad de la acción, que el demandante pruebe la propiedad y la perturbación que el demandado ha causado en el goce de la misma, siendo al demandado al que le corresponde probar la adquisición de dicha servidumbre, por algunos de los medios admitidos en derecho; si no se da el primer presupuesto, es decir, si el demandante no prueba la propiedad, la acción negatoria no puede prosperar, aunque el demandado no pruebe nada, o lo haga insuficientemente. El efecto principal, de ser estimada la acción, es el de hacer cesar la perturbación en el dominio y prevenir las futuras; a este efecto se puede acompañar el resarcimiento de los daños causados.

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