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e) Limitaciones impuestas por voluntad del dueño que sigue siéndolo de la cosa. Sin necesidad de transmitir el dominio puede el dueño, en uso de su facultad de libre disposición, imponer limitaciones a su propiedad, creando derechos reales, nominados o innominados, a favor de otra persona.

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7.2.4. La protección del dominio

Cualquiera que sea el concepto que se tenga de la propiedad y de la mayor o menor extensión que se reconozca a su contenido, el propietario, como titular de un derecho subjetivo, está asistido de una serie de acciones dirigidas a protegerlo frente a las violaciones y perturbaciones de que pueda ser objeto.

A estas acciones se refiere, de forma sumaria, el artículo 348.2 del CC, desarrollado por una abundante doctrina jurisprudencial, en el que se establece la facultad reivindicatoria del propietario frente a los despojos efectuados por terceros. Esta acción reivindicatoria, paradigma de las acciones dominicales, se acompaña de un cortejo de acciones menores, dirigidas a encauzar otros posibles intereses del propietario.

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