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2. Limitaciones legales o por razón del interés social. Su fundamento se encuentra en la subordinación de los intereses privados a los intereses generales y colectivos. Aunque todas las limitaciones obedecen en último término, al interés social, hay que distinguir entre aquéllas que directamente se establecen en interés público y entran en la esfera del Derecho administrativo, y aquéllas otras que se imponen en interés de los particulares y pertenecen propiamente al Derecho Civil.

a) Limitaciones de utilidad pública. Se señala como prototipo de ellas la expropiación forzosa, que afecta a la totalidad del dominio, pero el efecto de ésta, más que limitar la propiedad, es sustraer la cosa a la propiedad privada, si bien mediante el pago del justiprecio. Como categorías de ellas podemos señalar las siguientes:

– Limitaciones administrativas. Las servidumbres legales de interés público. Es casi imposible exponer todas las limitaciones de referencia, dispersa en multitud de leyes que tienen más adecuado desarrollo en el derecho administrativo. Por razón de su respectiva finalidad afectan al interés de la seguridad, salubridad y ornato públicos, de la defensa nacional, de la aviación, de las costas, de la propiedad agraria, de la propiedad minera, en materia de aguas, de la conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural, y de protección del medio ambiente.

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