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7.2.2.2. Facultades integrantes del dominio pleno

Podemos clasificarlas como sigue:

1. Facultades de libre disposición. Ordinariamente la facultad de disponer se identifica con la de enajenar, pero la doctrina cita como formas de ejercicio de la libre disposición la facultad de gravar o limitar, transformar y destruir.

En virtud de la facultad de enajenar el propietario puede transmitir su derecho a otra persona, a título oneroso o gratuito, y por actos inter vivos o mortis causa. Aunque la facultad de enajenar sea condición normal de la propiedad, ésta, no obstante, está sometida a excepciones. La propiedad puede, en efecto, ser inalienable: De un modo relativo, por incapacidad personal del propietario o por prohibiciones que la ley impone a ciertas personas de enajenar bienes a otras determinadas, o fuera de ciertos límites. De un modo absoluto, por disposición directa de la ley, o por disposición del propietario, donante o testador, si bien las cláusulas de inalienabilidad sólo están autorizadas por la ley dentro de ciertos límites y nunca a perpetuidad.

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