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– Derechos de posesión excluyente y reivindicación.

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7.2.3. Las limitaciones del dominio

Nuestro CC admite la existencia de limitaciones del dominio en la definición misma que da de este derecho en el artículo 348, pero no alcanza a comprender la verdadera naturaleza de las mismas, como lo demuestra que en vez de regularlas al exponer la doctrina del dominio, las reglamenta, por lo general, dentro de las servidumbres legales. No obstante, son evidentes las diferencias entre una y otra institución. Las servidumbres, por su esencia, son una derogación del régimen normal de la propiedad, mientras que las limitaciones señalan los contornos normales del dominio y constituyen precisamente el derecho común de la propiedad.

Podemos clasificar dichas limitaciones como sigue:

1. Limitaciones genéricas o institucionales. Son las limitaciones que nacen del concepto y naturaleza misma del derecho de propiedad. De entre estas limitaciones hay unas de naturaleza positiva, que afectan al ejercicio mismo del dominio, y otras de naturaleza negativa, que afectan a la facultad de excluir.

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