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En virtud de la facultad de limitar o gravar, que da ocasión a los derechos reales limitativos del dominio, el propietario puede desprenderse del ejercicio de una o varias de las facultades que integran el dominio, transfiriendo ese ejercicio a un tercero. Como todo gravamen de la propiedad, implica una disminución del valor económico de la cosa, la doctrina considera tales gravámenes como enajenaciones parciales, y en este sentido la facultad de gravar puede ir comprendida en la de enajenar.

La facultad de transformar supone el poder de variar la naturaleza de la cosa, o su forma o destino, y la de destruir implica el poder de abandonar, inutilizar o aniquilar la cosa. Esta última facultad se condena por las doctrinas modernas como contrarias al fin social de la propiedad. Las legislaciones positivas todavía admiten a veces la existencia de la facultad de destruir, aunque imponen cada vez más restricciones a la misma, tanto penales como Civiles, para salvaguardar los derechos de terceros, del interés del propietario mismo y de la sociedad. Por otra parte, el llamado «ius abutendi» es contrario hoy a las corrientes jurídicas, sancionadas por la doctrina y la jurisprudencia, que proscriben el abuso de derechos (artículo 7.2 del CC).

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