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2. Facultades de libre aprovechamiento. Consiste el aprovechamiento en la facultad de utilizar directamente la cosa para la satisfacción de las necesidades del propietario y tiene como formas de ejercicio, las que los autores llaman:

– Facultad de usar, es decir, utilizar la cosa misma.

– Facultad de disfrutar, percibir los productos de la cosa.

– Facultad de abusar o consumir, destruir la cosa por el uso, cuando es de naturaleza consumible.

3. Facultades de exclusión. Son estas facultades complemento y garantía de las de aprovechamiento, en cuanto permiten al propietario impedir la intromisión o perturbación, causada por personas extrañas, en el goce o utilización de la cosa. Tienen como manifestaciones principales las siguientes:

– Derechos de individualización de la cosa. Figuran en este grupo de facultades: a) El derecho del propietario de colocar la cosa en condiciones de que nadie pueda perturbarle en el goce de la misma, o lo que es igual, el derecho de cercar o cerrar sus fincas (artículo 388 del CC). b) El derecho de individualizar la cosa sometida al dominio, determinado sus límites, o lo que es lo mismo los derechos de deslinde y amojonamiento, regulados en los artículos 384 al 387 del CC.

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