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– Responsabilidad por razón del dominio. Ruina de edificaciones y caídas de árboles. Consecuencia de las limitaciones del dominio, que consisten, a veces, en imponer al dueño la ejecución de actos positivos, y que son llamadas responsabilidades por razón del dominio, que tienen lugar cuando el dominio se ejercita con perjuicio de tercero y omisión de la diligencia debida. La relación se ve clara en los preceptos de nuestro CC en materia de edificios ruinosos y árboles que amenazan caerse.

b) Así, de conformidad con el artículo 389 del CC: «Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo».

Análogamente, el artículo 390 establece que: «Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad».

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