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d) Limitaciones impuestas por la voluntad del transmitente. Prohibiciones de disponer. El que transmite su propiedad, por cualquier título que sea, puede imponer al adquirente cualesquiera limitaciones, siempre que no sean contrarias a la esencia del dominio o estén prohibidas por la ley. De entre ellas ofrecen especial interés las prohibiciones de disponer. De entre las especies que pueden existir, las impuestas por la ley, por las autoridades del orden judicial o administrativo y las establecidas por la voluntad de los interesados, merecen en este apartado especial atención éstas últimas. En principio hay que reconocer la licitud de los pactos de no enajenar, amparados por el principio de libertad de contratación que proclama el artículo 1255 del CC, pero la validez de estas cláusulas no es nunca ilimitada. El artículo 785, n.º 2.º priva de eficacia a las disposiciones testamentarias que contengan prohibiciones perpetuas de enajenar, o aun prohibición temporal, fuera del límite del artículo 781 para las sustituciones fideicomisarias. Y sin duda, por razones de analogía, ha de ser aplicada la misma doctrina a las transmisiones inter vivos. Por otro lado, hay que entender que se requiere para la validez de las cláusulas de inalienabilidad la existencia de un interés legítimo, pues en caso contrario sería contrario al espíritu informador de nuestro Derecho, según el cual el dominio debe ser, en principio, libre.

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