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4. Las resultantes del derecho de tránsito, tanto en su modalidad de paso con carácter temporal (artículo 569), como permanente (artículos 564 y ss.).

5. Las relativas al régimen de las aguas, que pueden ser por razón de riegos, o por razón de desagüe de los edificios.

6. Las derivadas de la medianería (artículos 575 y ss.).

7. Las establecidas por razón de luces y vistas (artículos 580 y ss.).

– Los tanteos y retractos legales. Ambos son limitaciones que afectan a la facultad de disponer del propietario, restringiendo su libertad para elegir la persona que, por compraventa o por cualquier otro título transmisivo, haya de adquirir la cosa. El tanteo consiste en el derecho de preferencia que una persona tiene para la adquisición de una cosa determinada, en el caso de que el dueño quiera enajenarla y, consiguientemente, la facultad que le asiste para que, en este caso, se lo manifieste el propietario indicándole el precio y condiciones de enajenación. El retracto es el derecho de preferencia que uno tiene para la adquisición de la cosa cuando el dueño la ha enajenado, subrogándose en el lugar del comprador mediante el abono al mismo del precio que entregó y gastos del contrato que se le pudieron ocasionar.

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