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c) Limitaciones de utilidad privada. Las más importantes limitaciones Civiles al derecho de propiedad son las que se imponen sobre la facultad de goce por virtud de las relaciones de vecindad entre predios. Pero las hay también que afectan a la facultad de libre disposición, como los retractos legales.

– Las relaciones de vecindad. No hay en nuestro CC ninguna norma expresa con carácter general que regule estas relaciones. Pero si existen numerosas disposiciones de carácter concreto, referente a relaciones entre predios vecinos. Las principales limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad que se regulan en nuestro CC son las siguientes:

1. Las que hacen referencia a la responsabilidad de los propietarios por los daños causados por determinadas emisiones, como humos excesivos, emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, etc. (artículo 1908 del CC).

2. Las relativas a distancia de plantaciones y construcciones (artículos 590 y ss.).

3. Las procedentes del deslinde (artículo 384).

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