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7.2.2. Extensión y contenido. Facultades que integran el derecho de propiedad

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7.2.2.1. Extensión y contenido

En su sentido más técnico, sólo son objeto de la propiedad las cosas del mundo exterior, apropiables y específicamente determinadas. Pero hay que entender que pueden ser objeto de la relación dominical, no sólo las cosas visiblemente corporales, sino las fuerzas o energías naturales susceptibles de utilización económica. Por otra parte, nuestro CC incluye dentro del concepto de la propiedad, considerándolas como propiedades especiales, las que recaen sobre bienes inmateriales, por ejemplo en los artículos 428 y 429, la propiedad intelectual. Ahora bien, hemos de señalar que las llamadas propiedades incorporales, aunque se aproximen en muchos de sus aspectos al derecho de propiedad, no tienen todos los requisitos de éste ni admiten la aplicación de todas las normas que rigen la propiedad.

En relación con el objeto sobre el que recae el derecho, si bien no tiene dificultades con respecto a las cosas muebles, perfectamente determinadas por sus contornos, ofrece, en cambio, gran interés respecto de los bienes inmuebles.

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