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4. Las servidumbres. Tradicionalmente se las viene considerando como derechos reales por recaer directamente sobre la finca, de la cual son inseparables (artículo 534), y por producir una acción real eficaz contra cualquiera que lesione el ejercicio de la servidumbre. El CC reconoce este carácter al decir, incidentalmente, en el artículo 334 Núm. 10, «de las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles».

5. Los censos. Aunque el CC no los regule en el libro III, sino en el libro IV, dedicado a las obligaciones y contratos, se reconoce claramente su naturaleza real en el artículo 1623, cuando señala que los censos producen acción real sobre la finca gravada.

6. El derecho de superficie. No está reglamentado específicamente en nuestro CC, pero nos da una base para atribuirle categoría de derecho real el número 5.º del artículo 107 de la LH al considerarlo hipotecable.

7. La prenda y la hipoteca. Aunque algunos autores han puesto en duda el carácter real de estos derechos, es indudable que al llevar consigo la facultad de instar la venta de la cosa (artículo 1858), sin tener que contar con la voluntad del poseedor de ella, implican una facultad de disposición inmediata, que no puede menos que considerarse derecho real.

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