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El CC y la LH lo reconocen clara y explícitamente con relación a la hipoteca, al determinar que ésta sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea el poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida (artículo 1876 del CC y 104 de la LH), y que la acción hipotecaria puede ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados (artículo 129 LH).

8. La anticresis. La naturaleza de esta ha suscitado viva controversia, pues muchos autores sostienen que no produce más que un simple derecho personal (fundados en que no recae sobre la cosa, sino sobre los frutos), otros creen que da origen a un derecho real que se puede ejercitar contra todos. Nuestra doctrina mayoritaria se inclina por esta segunda opinión, confirmada por diversas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado que califican este derecho como de naturaleza real e inscribible.

9. El derecho de retracto. Actualmente el CC reconoce claramente el carácter real del retracto convencional, al establecer en el artículo 1510 que el vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional, salvo lo dispuesto en la LH respecto de terceros.

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