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• Los jubilados, autónomos, desempleados y los incapacitados tienen limitado temporalmente el derecho a la libertad sindical, de forma que no pueden formar sindicatos para la defensa de sus intereses particulares pero sí integrarse en sindicatos de clase.

• Funcionarios públicos de fuerzas armadas o de otros cuerpos sometidos a disciplina militar. El resto de funcionarios civiles poseen libertad de sindicación pero con una negociación colectiva limitada.

La configuración legal de la libertad sindical se encuentra recogida en la L.O. 11/1985 de 2 de agosto. En ella se regula la constitución y funcionamiento de los sindicatos, el depósito de sus estatutos en la oficina pública, su contenido esencial y normas de funcionamiento, o la adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (a los 20 días).

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1.3.13. Derecho de petición

Artículo 29 CE.

El art. 29 CE establece que todos los españoles tienen el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que se establecen en la ley. Nuevamente, los miembros de las fuerzas o institutos armados o sometidos a disciplina militar encuentran límites en el ejercicio del derecho, puesto que solo podrán ejercerlo individualmente y en el marco de su legislación específica.

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