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Al atribuirse este derecho a «todos», la titularidad del mismo por parte de los extranjeros no se niega por la CE, por lo que su eficacia en tales casos quedará sujeta a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales.

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Sobre la gratuidad de la enseñanza, ver la STC 86/1985. Respecto a la enseñanza de las lenguas cooficiales en Comunidades Autónomas ver las STC 8/1983, STC 212/2005.

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1.3.12. Derecho a la libertad sindical

Artículo 28 CE.

La libertad sindical, como derecho a fundar y a formar parte de un sindicato, es la asociación de trabajadores para la defensa de sus intereses profesionales y se configura como una pieza fundamental de nuestro sistema de relaciones laborales. En cuanto a la titularidad de este derecho, el término ya utilizado en otros derechos fundamentales de «todos» abre el debate sobre la diferenciación de dicho término con el de «trabajadores» que utiliza el art. 7 CE. Además, se aprecian ciertas especialidades para algunos colectivos:

• Trabajadores extranjeros: la legislación de extranjería ya reconocía el derecho de sindicación de los extranjeros con autorización de residencia, pero la jurisprudencia constitucional lo extiende (STC 236/2007) a aquellos trabajadores que a pesar de no tener autorización de residencia o estancia, trabajen en España.

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