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6. Convivencia estable de carácter marital.

La convivencia es una característica esencial de la unión de hecho pero esta convivencia necesariamente ha de estar modalizada por su carácter more uxorio (para distinguirla de la de hermanos que conviven en un mismo domicilio o de estudiantes que conviven). Es lógico pensar que esta convivencia irá acompañada del espontáneo cumplimiento de deberes propios de los cónyuges como el de fidelidad, lo que conduce a excluir la convivencia simultánea con persona distinta. La convivencia requiere además de un domicilio donde llevarla a cabo. Esta convivencia ha de estar dotada de estabilidad que en principio sólo puede ser apreciada a través de una cierta duración en el tiempo. Lo que se discute es si ese tiempo debe configurarse como un plazo, lo que en principio se compadece mal con una figura que se desenvuelve al margen de requisitos legales. Ahora bien la exigencia de un plazo es una tentación insuperable del legislador que trata de facilitar la seguridad jurídica que éstos proporcionan. Así en el ámbito autonómico, la mayor parte de las leyes autonómicas siguen el criterio de exigir un plazo mínimo de convivencia.

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